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Cómo aplicar el Código de Buenas Prácticas tributarias a la empresa

Cómo aplicar el Código de Buenas Prácticas tributarias a la empresa

Resumen

El Código de Buenas Prácticas Tributarias es un documento que recoge toda una serie de recomendaciones destinadas a reducir los riesgos fiscales y a la prevención de aquellas conductas que puedan generarlos. Aprobado en el Foro de Grandes Empresas en julio de 2010, su aplicación es voluntaria, pero es una garantía para las empresas que se adhieren a él.

¿Cuál es el proceso de adhesión al código de Buenas Prácticas Tributarias?

Para adherirse al Código de Buenas Prácticas Tributarias es necesario seguir un procedimiento claramente especificado en el propio documento. La decisión se debe formalizar a través de un acuerdo del consejo de administración de la empresa u órgano equivalente y se notificará a la Agencia Tributaria.

Este acuerdo supone la aceptación de todas las buenas prácticas tributarias recogidas en el código. La decisión se debe notificar a la Secretaría Técnica del Foro de Grandes Empresas. Esta, por su parte, lo comunicará a la Delegación Especial de adscripción de la empresa o a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.

Mientras, la Agencia Tributaria publicará en su web la relación de las empresas adheridas a estas buenas prácticas tributarias. Un listado que es público y se puede consultar. Las empresas, sin embargo, pueden solicitar que no se informe sobre ellas en este aspecto.

¿Cuáles son las buenas prácticas tributarias?

Esas buenas prácticas tributarias se articulan en tres grandes apartados y en cada uno de ellos se incluyen una serie de recomendaciones básicas. El primero de esos apartados se refiere a la transparencia, buena fe y cooperación con la agencia tributaria en la práctica fiscal empresarial. En él se incluyen aspectos como los siguientes:

– Fomento de buenas prácticas tributarias destinadas a reducir riesgos fiscales o conductas que puedan generarlos.

– Las empresas evitarán utilizar estructuras de carácter opaco.

– Colaboración entre ambas partes para detectar y resolver prácticas fiscales fraudulentas.

Un segundo apartado de esas buenas prácticas tributarias se refiere a la transparencia y seguridad jurídica en la aplicación e interpretación de las normas tributarias por parte de la Agencia Tributaria. En él también se incluye toda una serie de cuestiones de obligado cumplimiento:

– La Agencia Tributaria velará porque en la interpretación de las normas haya una unidad de criterio en base a la doctrina administrativa y jurisprudencial. Además, hará públicos esos criterios que aplique en sus procedimientos de control.

Los contribuyentes podrán presentar un anexo explicativo junto con las declaraciones tributarias. Si los criterios se han fundamentado correctamente y lo hechos se adaptan a la realidad, la AEAT lo tendrá en cuenta en sus diligencias.

El último apartado de ese Código de Buenas Prácticas Tributarias se centra en la reducción de los litigios y evitación de conflictos. En este sentido, se recogen tres apartados:

– Empresas y Agencia Tributaria deben esforzarse en mantener una relación constructiva y transparente. Para ello deben intentar reducir los conflictos derivados de la interpretación de la normativa.

– Ambas partes intentarán potenciar el acuerdo en todas las fases procedimentales, asumiendo prácticas destinadas a mejorar y agilizar la comunicación en todas ellas.

– La Agencia Fiscal intentará reducir el objeto de los requerimientos y limitar la duración de los procedimientos. Las empresas, por su parte, procurarán facilitar la información y documentación solicitada por la Agencia Tributaria.

El Código de Buenas Práctica Tributarias contempla, además, una comisión de seguimiento que se renueva anualmente. Entre sus objetivos estarían el de proponer la inclusión de nuevas materias en el documento o la interpretación de las recomendaciones que recoge.

Por parte de las empresas, adherirse a este Código de buenas Prácticas Tributarias implica interesantes ventajas. Por un lado, una menor litigiosidad con la AEAT y una mayor agilidad en el control tributario. Por otro, una mejora de la reputación y el prestigio empresariales.

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