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¿Cómo constituir una sociedad sin desembolsar capital?

¿Cómo constituir una sociedad sin desembolsar capital?

Resumen

La superación de la etapa de emprendedor es, ciertamente, algo digno de celebración. Pero resulta que escalar al siguiente nivel y constituir una sociedad no es algo particularmente sencillo. Con ello, no nos referimos únicamente a los procedimientos y diligencias; hablamos del costo de este paso que es de nada más que de 3.000 euros. Este constituye una aportación al capital social.

Por fortuna, las normas han cambiado a lo largo de los años y hoy hay alternativas al desembolso de esta importante cantidad de dinero. Porque, en efecto, aunque haya crecimiento y metas cumplidas, esto supone un gasto significativo que puede no ser conveniente para muchos. Como expertos en el tema, explicaremos a continuación las formas de constituir una sociedad en España.

El importe mínimo de 3.000 euros para constituir una Sociedad Limitada

Cuando un trabajador autónomo decide darse de alta, este no tiene que desembolsar una cantidad de dinero. Sin embargo, la historia es diferente cuando se trata de constituida una Sociedad Limitada. Su formación conlleva gastos notariales y de registro, así como la ya mencionada aportación al capital social. Sin embargo, la Ley de Sociedad de Capital permite realizarla de forma dineraria o no dineraria.

En efecto, la aportación de capital de 3.000 euros es el monto mínimo, pero no es obligatorio entregar la totalidad de esta suma en efectivo. Los emprendedores pueden valerse de la aportación no dineraria para aligerar esta carga. De este modo, pueden constituir una Sociedad Limitada sin cancelar dicho monto. Pero ¿en qué consiste este recurso y cuán útil puede llegar a ser?

Aportación no dineraria

La aportación no dineraria consiste en dar bienes o derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica en lugar de dinero líquido. Si un socio no tiene o no cree conveniente aportar la totalidad del monto mínimo, puede dar en su lugar propiedades de valor equivalente. Por tanto, es lógico esperar que estas incluyan vehículos, maquinarias, equipos o programas informáticos, marcas, entre otros.

La gran ventaja que ofrecen las aportaciones no dinerarias al constituir una Sociedad Limitada es que funciona tal y como el dinero. Sin embargo, vale destacar que bajo ninguna circunstancia la aportación podrá sustituir por trabajo o los servicios en este recurso. Asimismo, la información debe estar muy bien especificada en la constitución societaria para garantizar su verificación posterior.

A propósito de ello, al constituir una Sociedad Limitada, el documento deberá detallar los datos registrales; por ejemplo, en el caso de que la aportación de uno o más socios fuera un vehículo o un bien inmobiliario. También debe incluir la valoración en euros que se atribuye como aportación no dineraria. A pesar de ello, no es necesario presentar facturas de las compras de dichos bienes.

Régimen de formación sucesiva

Otra opción para aligerar la aportación al capital social al constituir una Sociedad Limitada es el régimen de formación sucesiva. La Ley de Sociedades de Capital (LSC), desde 2013, admite esta modalidad que permite aportar un monto inferior al mínimo legal. En este caso se puede constituir a partir de un capital inicial simbólico y empezar a capitalizarla con los beneficios que genera la actividad económica hasta alcanzarlo.

Sin embargo, esta opción está sujeta a ciertos inconvenientes e incluso riesgos para la formación societaria. Las empresas están obligadas a reservar una cifra igual o superior al 20% del beneficio sin límite cuantía; este porcentaje supera al 10% exigido cuando se aportan los 3.000 euros al constituir una sociedad. Además, la retribución anual de los socios y administradores se limita al 20% del patrimonio neto.

Supresión de la obligatoriedad de acreditación de aportaciones dinerarias al constituir una sociedad

Por último, una tercera forma de aligerar el monto de aportación al constituir una sociedad; esta es la supresión de la obligatoriedad de acreditación de aportaciones dinerarias en la constitución bajo responsabilidad limitada. Dicho así suena difícil de entender, pero podemos partir de las modificaciones aplicadas a la Ley de Sociedades de Capital en diciembre de 2018.

En el pasado, los socios fundadores tenían que aportar un capital social de mínimo 3.000 euros; pero esto sin posibilidad de que se les otorgara la escritura al constituir una sociedad limitada. La condición era que proporcionaran el original del certificado bancario acreditativo del ingreso del dinero en una entidad bancaria nacional. Hoy no es necesario si estos realizan una manifestación de responsabilidad solidaria.

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