Calle San Agustín 31, 46340 Requena (Valencia)

962 30 10 66 / 962 30 01 48

Logo ACAI asesores

¿Quién está obligado a recibir las notificaciones de la Agencia Tributaria a través de medios electrónicos?

¿Quién está obligado a recibir las notificaciones de la Agencia Tributaria a través de medios electrónicos?

Resumen

La Agencia Tributaria puede iniciar un procedimiento a través de una notificación en papel (enviándola por el servicio de Correos o un agente notificador) o por medios electrónicos.

En primer lugar, todas las sociedades, tanto anónimas como limitadas y cualquier gran empresa, independientemente de su forma jurídica. De este modo, la Agencia Tributaria nos notificará en la plataforma postal, cualquier carta certificada, la cual, llegará a un buzón seguro, asociado a la dirección electrónica correspondiente, siempre y cuando vayan dirigidas a destinatarios a los que se haya comunicado previamente la asignación de dicha dirección electrónica.

Es muy importante tener en cuenta, que desde la recepción de dicha notificación, que se firmará con el certificado digital, contarán los días hábiles que nos facilite la Administración, para resolver la incidencia surgida, además, esa notificación tendrá una caducidad para ser descargada, si no es así, se considerará como notificada.

Para ampliar la información y los supuestos, acudimos a la web de la Agencia Tributaria, que nos dice que según la normativa del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la que regula los supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, las personas y entidades que están obligadas a recibir notificaciones y comunicaciones de la AEAT de forma electrónica son las siguientes:

  • Las personas jurídicas y las entidades sin Personalidad Jurídica. Entre las entidades sin personalidad jurídica se incluyen las comunidades de bienes, las herencias yacentes y las comunidades de propietarios.
  • Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria para los trámite y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y los registradores de la propiedad y mercantiles.
  • Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
  • Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
  • Contribuyentes inscritos en el Registro de Grandes Empresas.
  • Contribuyentes que tributen en el Régimen de
  • Consolidación Fiscal del Impuesto sobre Sociedades.
  • Contribuyentes que tributen en el Régimen especial del
  • Grupo de Entidades del IVA.
  • Contribuyentes inscritos en el Registro de Devolución Mensual de IVA (REDEME).
  • Contribuyentes con autorización para la presentación de declaraciones aduaneras mediante el sistema de transmisión electrónica de datos (EDI).

 

Los obligados a recibir comunicaciones y notificaciones que efectúe la AEAT no tienen que suscribirse a procedimientos concretos ya que están suscritos automáticamente a todos ellos.

Los contribuyentes deben acceder a sus notificaciones pendientes durante un periodo de 10 días naturales.

Transcurrido dicho plazo sin acceder a las mismas, se producirá su expiración, considerándose la notificación como realizada a efectos del procedimiento.

Infórmate sin compromiso

¿Tienes dudas? Ponte en contacto con nosotros.