Lo que se conoce como REDEME o Régimen de Devolución Mensual del IVA es un sistema con el que empresas, pymes y autónomos liquidan este impuesto de manera mensual en vez de trimestral. Es un régimen excepcional utilizado, sobre todo, por aquellos obligados tributarios cuyas cuotas salen a devolver.
Por eso es especialmente conveniente para aquellas empresas cuyo IVA soportado es mayor que su IVA repercutido. Esta situación se suele dar, sobre todo, en las compañías exportadoras a las que se aplica de manera automática este régimen excepcional por Hacienda.
Las ventajas son que no se tiene que esperar hasta el final del año para recibir la devolución del IVA. Como inconveniente se puede señalar que se requiere un esfuerzo administrativo extra ya que se deben realizar gestiones y trámites de manera continuada.
¿Quién se puede acoger al sistema REDEME?
Cualquier empresa puede acogerse al REDEME de manera voluntaria. Sólo tiene que cumplir con los siguientes requisitos:
No realizar una actividad a la que se le aplica régimen simplificado del IVA.
No haber sido excluidos del Registro en los tres años anteriores a la solicitud del alta.
La entidad debe estar al día en sus obligaciones tributarias.
No estar en algún supuesto que origine la baja cautelar en el registro de devolución mensual o a la revocación del número de identificación fiscal.
¿Cómo se realiza la inscripción en el REDEME?
Para realizar este trámite se deben presentar los siguientes modelos en la correspondiente delegación de Hacienda:
Modelo 036, para la Declaración Censal de alta, modificación y baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
Modelo 039, para la Comunicación de datos relativa al régimen especial del grupo de entidades en el impuesto sobre el valor añadido.
Para poder entrar en el REDEME es necesario realizar la solicitud en el mes de noviembre del año anterior en el que queremos que tenga efectos. Empezará a aplicarse a partir del 1 de enero del año entrante.
También se puede hacer la solicitud en durante una de las liquidaciones periódicas del IVA. En ese caso tendrá efecto el día después de la finalización del periodo de liquidación.
¿Qué obligaciones surgen cuando se está inscrito en el REDEME?
Lo primero es que cada vez se deberán presentar los siguientes documentos:
El modelo 303 de autoliquidaciones de IVA.
Una declaración informativa, volcando en el modelo 340 el contenido de los libros de registro del IVA.
Además, las entidades inscritas en este régimen excepcional están obligados a permanecer en él durante al menos un año. Por otro lado, están deberán realizar sus trámites siempre de manera telemáticas.
Una de las obligaciones más importantes es la utilización del Sistema Inmediato de Información (SII). Con este sistema deben comunicar todas las facturas emitidas y recibidas haciendo uso de la plataforma electrónica de la AEAT.
Cómo salir del REDEME
Si las circunstancias cambian en la empresa y ya no es tan beneficioso estar en el REDEME se puede solicitar la baja mediante el mismo modelo 036. Se marcará en este caso dos casillas: la 129 y la 580.
También se deberán presentar en el mes de noviembre del año anterior al año en el que se quiera que empiece a tener efecto (que empezarán a partir del 1 de enero).
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