El requerimiento de Hacienda
Si alguna vez has recibido un requerimiento de Hacienda sabes lo que se siente, a la mayoría de las personas les genera inseguridad. Tal vez está todo correcto, pero el simple hecho de que Hacienda nos investigue suele ser motivo de preocupación.
Un requerimiento de Hacienda es una notificación que te hace llegar la Agencia Tributaria tras detectar una posible incidencia. A través de esta comunicación te solicitan información y documentación oportuna para que se pueda aclarar dicha incidencia.
Los requerimientos de la Agencia Tributaria (Hacienda) se envían siempre por correo certificado o a través del buzón electrónico, en ambos casos hay que firmar el acuse de recibo por su recepción. Desde la fecha de firma empieza a contar el plazo que tienes para atender el requerimiento.
Hay quien cae en la tentación de no recibirlos o no recogerlos en correos cuando el cartero deja el aviso. Pero esto tiene más desventajas que beneficios porque las comunicaciones rechazadas se publican en el Boletín Oficial. Por tanto, te van a notificar tarde o temprano.
Qué debes hacer si te llega un requermiento de Hacienda
Lo primero que debes hacer es apuntar la fecha de recepción de la notificación, pues a partir de ella comenzará a contar el plazo de 10 días hábiles (no cuentan domingos ni festivos) para contestar. No lo dejes pasar, si no, tu derecho para alegaciones caducará.
Lee atentamente la notificación de Hacienda. Si no entiendes el requerimiento de Hacienda, lo mejor es acudir a un asesor profesional para que te ayude a gestionarlo todo, ahorrando mucho tiempo y preocupaciones.
Contesta el requerimiento con la documentación que se te solicite. Si no estás conforme, también puedes presentar alegaciones.
¿Y si estoy de vacaciones?
Aunque agosto es un mes en el que mucha gente está de vacaciones, la Agencia Tributaria no cierra, así que debes saber que esos días puede enviarte una notificación.
Para la Administración los días de agosto son días hábiles a efectos de notificaciones, exactamente igual que el resto del año. Si recibes las notificaciones por vía electrónica, existen los «días de cortesía».
Son 30 días al año, que puedes escoger, en los que Hacienda no envía notificaciones. Este trámite debe hacerse, como mínimo, 7 días antes del primer día que queramos empezar ese descanso de notificaciones.
También puedes valorar, si tienes una asesoría que te ayuda con los trámites, darle apoderamiento para que reciban las notificaciones en tu nombre.
Pero ¿qué pasa si no respondo?
La falta de contestación de un requerimiento tiene efectos irrevocables. Si te piden documentación y no la aportas puede conllevar una multa de 150 euros.
Si lo que nos mandan es una propuesta de liquidación, la propuesta de la Agencia Tributaria se entenderá firme, por lo que directamente te remitirán una carta de pago para abonar lo que proceda, sin admitir alegaciones una vez llegado a ese punto.
Por lo tanto, siempre debes contestar requerimientos de la agencia tributaria. El último paso. Esperar a que la Agencia Tributaria se pronuncie. ¡Paciencia!